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Abogados incapacidades laborales en Torrevieja

Despacho con sede en Torrevieja. Especialistas en pensiones de incapacidad permanente para trabajadores de la Vega Baja — comercio, servicios, sanidad y trabajadores residentes extranjeros.

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Asesoramiento a trabajadores de la Vega Baja
El despacho

Defendemos a víctimas de incapacidad laboral en la Vega Baja

Somos un despacho enfocado en exclusiva a la tramitación de pensiones de incapacidad permanente. Trabajamos con los Juzgados de lo Social de Alicante y, presencialmente, desde nuestra sede de Torrevieja. Conocemos al detalle el perfil de los trabajadores de la Vega Baja — comercio, servicios, sanidad, atención sociosanitaria — y la particularidad de los trabajadores residentes extranjeros, que requieren un asesoramiento jurídico específico.

Tratamos a cada cliente como nos gustaría que tratasen a un familiar nuestro: con cercanía, sin tecnicismos innecesarios y con un único objetivo — que el grado de incapacidad reconocido se ajuste a la realidad clínica de tu situación.

13 años
En la Vega Baja
96 %
Clientes satisfechos
+1.200
Expedientes gestionados
Equipo Cumlex Torrevieja
Letrados ICA Elche · Especialistas en derecho sanitario
Si te han denegado

5 decisiones que marcan la diferencia tras la resolución del INSS

Cuando el INSS deniega o reconoce un grado insuficiente, las semanas siguientes son críticas. Esta es la hoja de ruta que recomendamos.

1
Comprueba la fecha de notificación de la resolución. Cuentas con 30 días hábiles para presentar reclamación previa. El plazo es improrrogable.
2
Solicita en el INSS copia íntegra del expediente administrativo y especialmente del Informe Médico de Síntesis.
3
Reúne toda la documentación clínica — pública, privada, mutua — organizada cronológicamente.
4
Acude a una consulta especializada antes de redactar la reclamación previa por tu cuenta. La forma de plantear los argumentos condiciona después la vía judicial.
5
Si la reclamación previa se desestima (o pasan 45 días sin respuesta), tienes 30 días hábiles más para demandar ante el Juzgado de lo Social. La prueba pericial requiere preparación.
Lo que ofrecemos

Defensa jurídica integral y especializada

Cuando alguien ve denegada o infracalificada su incapacidad por el INSS, necesita dos cosas: claridad sobre la viabilidad real del recurso y un despacho especializado que se ocupe de todo el procedimiento. Eso es lo que hacemos.

01 · Asistencia integral

Estudio del expediente sin coste

Revisamos toda tu documentación médica y la resolución del INSS sin coste. Te decimos con honestidad qué grado puede reconocerse y con qué probabilidades.

02 · Foco exclusivo

Solo incapacidades laborales

No llevamos otros asuntos. La especialización exclusiva en derecho sanitario y prestaciones de Seguridad Social nos permite seguir cada cambio de criterio del INSS y de la doctrina del TSJ de la Comunidad Valenciana.

03 · Peritos médicos

Red propia de peritos

Colaboramos con peritos en medicina laboral, traumatología, psiquiatría y neurofisiología que valoran tu caso y elaboran los informes periciales que sostienen la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Grados

Los cuatro grados de incapacidad permanente

Cada grado tiene requisitos clínicos, cuantías y un procedimiento específico. Estudiamos tu caso para identificar el que corresponde.

01 Grado mínimo

Permanente Parcial

Disminución del rendimiento ≥ 33 % para la profesión habitual. Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).

02 Grado medio

Permanente Total

Inhabilita para la profesión habitual. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (75 % en total cualificada).

03 Grado superior

Permanente Absoluta

Inhabilita para todo tipo de trabajo. Pensión del 100 % de la base reguladora y, lo importante, exenta de IRPF.

04 Grado máximo

Gran Invalidez

Necesita asistencia de tercera persona. Pensión del 100 % + complemento del 45 % para el cuidador.

Por qué confiar en nosotros

Tres motivos que marcan la diferencia

Especialización absoluta, asesoramiento accesible (también para residentes extranjeros) y un trato cercano y honesto.

Especialistas, no generalistas

Llevamos únicamente incapacidades laborales y prestaciones de Seguridad Social. Esa concentración total nos permite seguir cada cambio de criterio del INSS y cada resolución relevante de los Juzgados de lo Social.

Atención a residentes extranjeros

En Torrevieja y la Vega Baja atendemos a numerosos trabajadores y pensionistas residentes extranjeros. Conocemos las particularidades del cómputo de cotizaciones internacionales (Reglamentos UE) y podemos asesorar en inglés si es necesario.

Cercanía y honestidad

Te explicamos el proceso sin tecnicismos y con claridad. Si vemos viabilidad, peleamos tu caso hasta el final; y si no la hay, te lo decimos desde el principio para no hacerte perder tiempo ni dinero.

Qué es la pensión

La pensión de incapacidad permanente

Prestación que la Seguridad Social reconoce cuando el trabajador presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Cuatro grados — parcial, total, absoluta y gran invalidez — más un caso especial (lesiones permanentes no invalidantes). El grado correcto define todo el resultado económico.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

  • A
    De oficio tras agotar el plazo máximo de la baja por incapacidad temporal (12 meses prorrogables).
  • B
    A propuesta de la Mutua colaboradora cuando el cuadro deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • C
    Por petición directa del trabajador interesado, mediante formulario oficial del INSS.
Requisitos

¿Cuánto hay que tener cotizado?

Períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a la pensión.

!

Origen profesional — sin carencia

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas al hecho causante.

P

Permanente Parcial

1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

T

Total, Absoluta y Gran Invalidez

  • Menores de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • 31 años o más: un cuarto del período entre los 20 años y el hecho causante (mínimo 5 años); además, un quinto de ese tiempo debe situarse en los 10 años anteriores.
Revisión del grado de incapacidad
Revisión de grado

¿Cuándo se puede solicitar una revisión?

La revisión solo procede por agravación o mejoría real del cuadro clínico que motivó el reconocimiento inicial. El procedimiento es análogo al expediente de origen — solicitud, citación al EVI, dictamen propuesta y resolución.

En la resolución original suele figurar una fecha de revisión: a partir de ella puede solicitarse por el interesado o por el INSS, pero no se inicia automáticamente. Si tu situación clínica ha cambiado, es el momento de replantear el caso.

Preguntas frecuentes

Las dudas que nos plantean los clientes en Torrevieja

Una selección de las preguntas que más recibimos en nuestro despacho de la Vega Baja.

Soy británico residente en Orihuela Costa y trabajo en España, ¿puedo cobrar incapacidad permanente aquí?+

Sí. Si trabajas y cotizas en España, tienes los mismos derechos que cualquier trabajador español a efectos de incapacidad permanente. Los Reglamentos UE 883/2004 y 987/2009 permiten además computar tus cotizaciones en otros países UE para alcanzar los períodos mínimos exigidos. Tras el Brexit, los acuerdos bilaterales mantienen estas garantías para los residentes británicos.

¿Tengo que llevar toda mi documentación médica al tribunal médico?+

Sí. Aunque los inspectores tienen acceso a los historiales públicos, aportar tu documentación íntegra (incluida sanidad privada y mutua) garantiza que se valoren todos los antecedentes.

¿El médico de familia puede darme de alta tras 12 meses de baja?+

No. A partir de los 12 meses el alta corresponde exclusivamente al médico inspector del INSS.

¿La mutua puede darme de alta tras 12 meses de baja por accidente laboral?+

No. También en contingencia profesional, el alta tras 12 meses corresponde solo al INSS.

¿El expediente puede acabar denegándome la incapacidad?+

Sí. Se resuelve en cualquiera de los dos sentidos. Por eso es clave preparar bien la documentación y, si procede, la prueba pericial.

Tengo 56 años y total para mi profesión habitual, ¿puedo cobrar la mejora del 20 %?+

Sí. Cumplidos los 55 años y no estando en alta laboral, la pensión se eleva al 75 % de la base reguladora (total cualificada).

¿Cuál es mi "profesión habitual"?+

La que venías ejerciendo de modo principal antes del reconocimiento de la prestación, según la última categoría profesional desarrollada.

En mi resolución aparece una fecha de revisión, ¿se inicia automáticamente?+

No. A partir de esa fecha el INSS o tú podéis pedirla, pero no se inicia de oficio. En muchos casos el grado reconocido ya nunca se revisa.

¿Pueden revisarme la incapacidad ya reconocida?+

Sí, pero solo por agravación o mejoría real del cuadro clínico. Si tu situación no ha cambiado, no deberían revisar el grado.

El plazo de 30 días, ¿son días naturales o hábiles?+

Si la resolución no especifica "días naturales", son 30 días hábiles — sin contar fines de semana ni festivos.

¿Qué es el Informe Médico de Síntesis?+

El informe completo del médico inspector del INSS valorando toda la documentación clínica. Es más extenso e importante que el dictamen propuesta. Conviene pedir copia siempre.

Si llego a la jubilación con una incapacidad reconocida, ¿qué pensión cobro?+

Cobrarás la prestación de mayor importe. Si la incapacidad supera la jubilación, sigues con ella; si no, te pasan a jubilación contributiva.

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Opiniones reales

Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones de personas que han confiado su caso a nuestro despacho, publicadas en Google.

4,8
Sobre 202 opiniones en Google

“Excelente servicio. Todo el equipo muy amable y atento para dar el mejor servicio. Se lo recomiendo a todos.”

N Nelson Hernández Reseña de Google

“Muy atentos y serviciales, con buenas expectativas para lograr los objetivos.”

J Jesús Gal Reseña de Google

“Me han atendido genial y mi caso salió perfecto. Muy recomendables.”

D Daniel Ruiz Reseña de Google

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